Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 en Oklahoma
Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 en Oklahoma
EXCUSAS Y JUSTIFICACIONES AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio, los ciudadanos que se encuentren en el Padrón Electoral del exterior y que no participen en las Elecciones Congresales Extraordinarias del domingo 26 de enero de 2020, NO están afectos a la multa por omisión al sufragio.
2.- Los ciudadanos que son elegidos Miembros de Mesa SI están sujetos al pago de multa por no asistencia o negarse a integrar la mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa. No obstante ello, pueden solicitar:
a) Excusa, dentro de los cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas de quienes han sido designados como miembros de mesa;
b) Justificación, en dos supuestos: i) ante la ODPE Lima Centro 2, hasta cinco (5) días calendario antes de la fecha de la elección; y, ii) excepcionalmente, ante el Jurado Electoral Especial (JEE), al día siguiente de la elección.
2) EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA (artículo 58° de la Ley Orgánica de Elecciones)
1.- La excusa al cargo de miembro de mesa se podrá solicitar cuando un(a) ciudadano(a) que es sorteado(a) como miembro de mesa no puede cumplir con su deber. Al tramitar esta solicitud y de ser aceptada, el (la) ciudadano(a) no aparecerá como omiso(a) en el récord de votación si no asiste a cumplir con su deber de miembro de mesa.
2.- En el “CARTEL PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA” se detalla la relación de causales para solicitar una excusa al cargo de miembro de mesa y los documentos sustentatorios que se deberán consignar.
3.- El trámite es gratuito.
4.- El plazo para presentar excusa al cargo de miembro de mesa inicia el 30 de diciembre de 2019 y culmina el 06 de enero del 2020.
3) JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA (artículo 253° de la Ley Orgánica de Elecciones)
1.- La justificación sólo procede en los casos de enfermedad (debidamente acreditada con el certificado expedido por la entidad de salud competente y a la falta de éste por el médico de la localidad) y puede ser presentado hasta cinco (5) días calendarios antes de la elección, ante la ODPE Lima Centro 2; o excepcionalmente, a partir del día siguiente de la elección ante el Jurado Electoral Especial (JEE).
2.- El trámite es gratuito.
3.- El plazo para presentar justificación de inasistencia al cargo de miembro de mesa inicia el 30 de diciembre de 2019 y culmina el 20 de enero del 2020.
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1 Comentarios
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