Preguntas y Respuestas de Inmigración
El 18 de junio, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) anunció acciones para promover la unidad familiar en el proceso de inmigración. Este anuncio es coherente con el compromiso de la administración Biden-Harris de mantener unidas a las familias. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) está estableciendo un proceso para considerar, caso por caso, las solicitudes de libertad condicional de ciertos cónyuges no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses que han estado en los EE. UU. durante al menos una década. Si se concede el permiso de permanencia temporal, los no ciudadanos que son elegibles para solicitar la residencia permanente legal basada en su matrimonio con un ciudadano estadounidense podrán hacerlo sin tener que salir de los Estados Unidos.
USCIS actualmente no está aceptando solicitudes bajo este proceso. Comenzaremos a aceptar solicitudes el 19 de agosto. Si presenta su solicitud antes del 19 de agosto, rechazaremos su solicitud. Se publicará más información sobre la elegibilidad y el proceso de solicitud en un próximo aviso del Registro Federal.
Elegibilidad
Para ser considerado para una concesión discrecional de libertad condicional, caso por caso, bajo este proceso, usted debe:
• Estar presente en los Estados Unidos sin admisión ni libertad condicional;
• Haber estado presente continuamente en los Estados Unidos durante al menos 10 años a partir del 17 de junio de 2024;
• Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense a partir del 17 de junio de 2024;
• No tener antecedentes penales que lo descalifiquen o que de otra manera constituyan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública; y
• De lo contrario, ameritan un ejercicio favorable de la discreción.
Más información sobre estos criterios de elegibilidad estará disponible en el próximo aviso del Registro Federal.
También podemos considerar a ciertos hijos no ciudadanos de solicitantes bajo este proceso si, a partir del 17 de junio de 2024, estaban físicamente presentes en los Estados Unidos sin admisión ni libertad condicional, y tienen una relación de hijastro calificada con un ciudadano estadounidense.
Línea de tiempo
Todavía no puede solicitar este proceso. Un aviso del Registro Federal explicará con más detalle la elegibilidad y el proceso de solicitud, incluido el formulario a usar y las tarifas de presentación asociadas. Si presenta la solicitud antes de la fecha de implementación en el aviso del Registro Federal, se rechazará su solicitud.
Proporcionaremos información adicional sobre la página web del Proceso para Promover la Unidad y la Estabilidad de las Familias a medida que esté disponible.
Lo que puedes hacer ahora
Aunque actualmente no estamos aceptando solicitudes, puede comenzar a prepararse para presentar una solicitud de permiso de permanencia temporal reuniendo evidencia de su elegibilidad, como:
• Evidencia de un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense a partir del 17 de junio de 2024, como un certificado de matrimonio.
• La documentación de prueba de identidad, incluidos los documentos caducados, puede incluir:
o Licencia de conducir o identificación válida del estado o país.
o Certificado de nacimiento con identificación con foto.
o Pasaporte válido; o
o Cualquier documento emitido por el gobierno que lleve el nombre, la fecha de nacimiento y la foto del solicitante.
• Evidencia de la ciudadanía estadounidense de su cónyuge, como un pasaporte, certificado de nacimiento o certificado de naturalización.
• Documentación para establecer su presencia continua en los Estados Unidos durante al menos 10 años, a partir del 17 de junio de 2024. Si bien se dará a conocer más información en el próximo Aviso del Registro Federal y en las preguntas frecuentes posteriores, los ejemplos de documentación podrían incluir copias de:
o Recibos de alquiler o facturas de servicios públicos.
o Registros escolares (cartas, boletines de calificaciones, etcétera);
o Registros hospitalarios o médicos.
o Declaraciones de su residencia por parte de entidades religiosas, sindicatos u otras organizaciones, que lo identifiquen por su nombre.
o Registros oficiales de una entidad religiosa que confirmen la participación en una ceremonia religiosa.
o Recibos de giros postales de dinero enviado hacia o desde los Estados Unidos.
o Actas de nacimiento de niños nacidos en los Estados Unidos
o Transacciones bancarias fechadas;
o Recibos, título o registro de licencia de automóvil;
o Escrituras, hipotecas o contratos de alquiler.
o Pólizas; o
o Declaraciones de impuestos o recibos fiscales.
Para los hijos no ciudadanos de los solicitantes, la evidencia de elegibilidad podría incluir:
• Evidencia de la relación del niño con el padre no ciudadano, como un certificado de nacimiento o un decreto de adopción.
• Evidencia del matrimonio legalmente válido del padre no ciudadano con un ciudadano estadounidense a partir del 17 de junio de 2024, como un certificado de matrimonio; y
• Evidencia de la presencia del niño en los Estados Unidos a partir del 17 de junio de 2024.
Si está interesado en este proceso, debería considerar crear o actualizar su cuenta myUSCIS en my.uscis.gov.
Cuidado con las estafas
Queremos recordarle que las estafas de inmigración son omnipresentes.
Recuerde que aún no puede solicitar este proceso. Si ve a alguien vendiendo sus servicios para presentar una solicitud antes de que publiquemos el aviso del Registro Federal o abramos el proceso, visite la página web de Reporte de Estafas de Inmigración.
Recuerde que en los Estados Unidos, un notario público no está autorizado para brindarle ningún servicio legal relacionado con la inmigración. Solo un abogado con licencia para ejercer la abogacía en los Estados Unidos o un representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asesoramiento legal.
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